📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRealización de los bienes pignorados
Texto vigente
1. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.
2. Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.
El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.
Flashcards de este artículo
Artículo 694. Realización de los bienes pignorados (apartado 1)
Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.
Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el ________ de apremio.
procedimiento
«Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.»
¿Qué artículo lleva por título «Realización de los bienes pignorados»?
Artículo 694. Realización de los bienes pignorados (apartado 2)
Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley. El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.
Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección ________.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.
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«Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o…
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- Artículo 682 · Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683 · Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 684 · Competencia
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- Artículo 686 · Requerimiento de pago
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- Artículo 688 · Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca
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- Artículo 690 · Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691 · Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria
- Artículo 692 · Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 693 · Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
- Artículo 695 · Oposición a la ejecución
- Artículo 696 · Tercerías de dominio
- Artículo 697 · Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 698 · Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.