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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRealización de los bienes pignorados

Texto vigente

1. Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.

2. Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.

El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 694. Realización de los bienes pignorados (apartado 1)

Artículo 694 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.

Completa el hueco2/5

Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el ________ de apremio.

Artículo 694 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procedimiento

«Constituido el depósito de los bienes pignorados, se procederá a su realización conforme a lo dispuesto en esta Ley para el procedimiento de apremio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Realización de los bienes pignorados»?

Artículo 694 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 694

Información4/5

Artículo 694. Realización de los bienes pignorados (apartado 2)

Artículo 694 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley. El valor de los bienes para la subasta será el fijado en la escritura o póliza de constitución de la prenda y, si no se hubiese señalado, el importe total de la reclamación por principal, intereses y costas.

Completa el hueco5/5

Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección ________.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.

Artículo 694 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

1

«Cuando los bienes pignorados no fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV de este Título, se mandará anunciar la subasta conforme a lo previsto en los artículos 645 y siguientes de esta Ley.»

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