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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento CivilReclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores

Texto vigente

1. Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo.

La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias.

2. Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este capítulo, deba entregarse al acreedor.

El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen. Si el que solicitase la retención no tuviera solvencia notoria y suficiente, el tribunal deberá exigirle previa y bastante garantía para responder de los intereses de demora y del resarcimiento de cualesquiera otros daños y perjuicios que puedan ocasionarse al acreedor.

3. Cuando el acreedor afiance a satisfacción del tribunal la cantidad que estuviere mandada retener a las resultas del juicio a que se refiere el apartado primero, se alzará la retención.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores (apartado 1)

Artículo 698 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo. La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias.

Completa el hueco2/5

La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ________.

Artículo 698 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

ordinarias

«La competencia para conocer de este proceso se determinará por las reglas ordinarias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores»?

Artículo 698 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 698

Información4/5

Artículo 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores (apartado 2, 1/2)

Artículo 698 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este capítulo, deba entregarse al acreedor.

Completa el hueco5/5

El tribunal, mediante ________, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen.

Artículo 698 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

providencia

«El tribunal, mediante providencia, decretará esta retención en vista de los documentos que se presenten, si estima bastantes las razones que se aleguen.»

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