📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito de aplicación del procedimiento
Texto vigente
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
Flashcards de este artículo
Artículo 712. Ámbito de aplicación del procedimiento
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
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Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la ren…
- Artículo 713 · Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714 · Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 · Oposición del deudor
- Artículo 716 · Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717 · Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718 · Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719 · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720 · Rendición de cuentas de una administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.