📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
Texto vigente
1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
Flashcards de este artículo
Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios (apartado 1)
Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos ________ y siguientes para la ejecución dineraria.
571
«Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.»
¿Qué artículo lleva por título «Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios»?
Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios (apartado 2)
Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
¿Qué artículo establece: «Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la…»?
Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
«Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. 2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la ren…
- Artículo 712 · Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713 · Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 · Oposición del deudor
- Artículo 716 · Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717 · Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718 · Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719 · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720 · Rendición de cuentas de una administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.