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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios

Texto vigente

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios (apartado 1)

Artículo 714 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

Completa el hueco2/5

Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos ________ y siguientes para la ejecución dineraria.

Artículo 714 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

571

«Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios»?

Artículo 714 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 714

Información4/5

Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios (apartado 2)

Artículo 714 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la…»?

Artículo 714 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios

«Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. 2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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