📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLiquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Texto vigente
Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
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Artículo 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
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Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la ren…
- Artículo 712 · Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713 · Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714 · Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 · Oposición del deudor
- Artículo 716 · Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717 · Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 719 · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720 · Rendición de cuentas de una administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.