📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPetición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Texto vigente
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
Flashcards de este artículo
Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente. La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos ________ a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
714
«La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.»
¿Qué artículo lleva por título «Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria»?
¿Qué artículo establece: «La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación…»?
Artículo 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
«La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero, se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente. La solicitud se sustanciará y resolverá del mismo modo que se establece en los artículos 714 a 716 para la de liquidación de daños y perjuicios.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la ren…
- Artículo 712 · Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713 · Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714 · Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 · Oposición del deudor
- Artículo 716 · Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 718 · Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719 · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720 · Rendición de cuentas de una administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.