📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 720 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRendición de cuentas de una administración
Texto vigente
Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.
Flashcards de este artículo
Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración
Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.
Las disposiciones contenidas en los artículos ________ y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas;
718
«Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas;»
¿Qué artículo lleva por título «Rendición de cuentas de una administración»?
pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y ________ del asunto.
complicación
«pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.»
¿Qué artículo establece: «Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber…»?
Artículo 720. Rendición de cuentas de una administración
«Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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- Artículo 712 · Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713 · Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714 · Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 · Oposición del deudor
- Artículo 716 · Auto fijando la cantidad determinada
- Artículo 717 · Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718 · Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719 · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.