📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAuto fijando la cantidad determinada
Texto vigente
Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.
Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada
Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios. Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.
Dentro de los ________ siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.
cinco días
«Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.»
¿Qué artículo lleva por título «Auto fijando la cantidad determinada»?
Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo ________ expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.
declaración
«Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.»
¿Qué artículo establece: «Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la…»?
Artículo 716. Auto fijando la cantidad determinada
«Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la ren…
- Artículo 712 · Ámbito de aplicación del procedimiento
- Artículo 713 · Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios
- Artículo 714 · Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios
- Artículo 715 · Oposición del deudor
- Artículo 717 · Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria
- Artículo 718 · Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor
- Artículo 719 · Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
- Artículo 720 · Rendición de cuentas de una administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.