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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAudiencia al demandado. Excepciones

Texto vigente

1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones (apartado 1)

Artículo 733 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.

Completa el hueco2/5

Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas ________ previa audiencia del demandado.

Artículo 733 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cautelares

«Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Audiencia al demandado. Excepciones»?

Artículo 733 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 733

Información4/5

Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones (apartado 2, 1/2)

Artículo 733 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.

Completa el hueco5/5

El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, ________ después de la ejecución de las medidas.

Artículo 733 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

inmediatamente

«El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/06/2006 por BOE-A-2006-9960.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, razonando en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado. Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9960

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