📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAudiencia al demandado. Excepciones
Texto vigente
1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
Flashcards de este artículo
Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones (apartado 1)
Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.
Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas ________ previa audiencia del demandado.
cautelares
«Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado.»
¿Qué artículo lleva por título «Audiencia al demandado. Excepciones»?
Artículo 733. Audiencia al demandado. Excepciones (apartado 2, 1/2)
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado.
El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, ________ después de la ejecución de las medidas.
inmediatamente
«El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Como regla general, el tribunal proveerá a la petición de medidas cautelares previa audiencia del demandado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar, el tribunal podrá acordarla sin más trámites mediante auto, en el plazo de cinco días, razonando en el que razonará por separado sobre la concurrencia de los requisitos de la medida cautelar y las razones que han aconsejado acordarla sin oír al demandado. Contra el auto que acuerde medidas cautelares sin previa audiencia del demandado no cabrá recurso alguno y se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título. El auto será notificado a las partes sin dilación y, de no ser posible antes, inmediatamente después de la ejecución de las medidas.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9960
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Artículo 730 · Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artículo 731 · Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
- Artículo 732 · Solicitud de las medidas cautelares
- Artículo 734 · Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 735 · Auto acordando medidas cautelares
- Artículo 736 · Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
- Artículo 737 · Prestación de caución
- Artículo 738 · Ejecución de la medida cautelar
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.