📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAuto acordando medidas cautelares
Texto vigente
1. Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.
2. Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
Flashcards de este artículo
Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares (apartado 1)
Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.
Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de ________, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.
cinco días
«Terminada la vista, el tribunal, en el plazo de cinco días, decidirá mediante auto sobre la solicitud de medidas cautelares.»
¿Qué artículo lleva por título «Auto acordando medidas cautelares»?
Artículo 735. Auto acordando medidas cautelares (apartado 2)
Si el tribunal estimare que concurren todos los requisitos establecidos y considerare acreditado, a la vista de las alegaciones y las justificaciones, el peligro de la mora procesal, atendiendo a la apariencia de buen derecho, accederá a la solicitud de medidas, fijará con toda precisión la medida o medidas cautelares que se acuerdan y precisará el régimen a que han de estar sometidas, determinando, en su caso, la forma, cuantía y tiempo en que deba prestarse caución por el solicitante. Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.
Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos ________.
suspensivos
«Contra el auto que acuerde medidas cautelares cabrá recurso de apelación, sin efectos suspensivos.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Artículo 730 · Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artículo 731 · Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
- Artículo 732 · Solicitud de las medidas cautelares
- Artículo 733 · Audiencia al demandado. Excepciones
- Artículo 734 · Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 736 · Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
- Artículo 737 · Prestación de caución
- Artículo 738 · Ejecución de la medida cautelar
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.