📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrestación de caución
Texto vigente
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.
El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
Flashcards de este artículo
Artículo 737. Prestación de caución
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada. El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de ________ de la medida cautelar acordada.
cumplimiento
«La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.»
¿Qué artículo lleva por título «Prestación de caución»?
El tribunal decidirá, mediante ________, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.
providencia
«El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.»
¿Qué artículo establece: «La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada»?
Artículo 737. Prestación de caución
«La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares
- Artículo 730 · Momentos para solicitar las medidas cautelares
- Artículo 731 · Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares
- Artículo 732 · Solicitud de las medidas cautelares
- Artículo 733 · Audiencia al demandado. Excepciones
- Artículo 734 · Vista para la audiencia de las partes
- Artículo 735 · Auto acordando medidas cautelares
- Artículo 736 · Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias
- Artículo 738 · Ejecución de la medida cautelar
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.