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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 737 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPrestación de caución

Texto vigente

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.

El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 737. Prestación de caución

Artículo 737 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada. El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

Completa el hueco2/5

La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de ________ de la medida cautelar acordada.

Artículo 737 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cumplimiento

«La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prestación de caución»?

Artículo 737 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 737

Completa el hueco4/5

El tribunal decidirá, mediante ________, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.

Artículo 737 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

providencia

«El tribunal decidirá, mediante providencia, sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la caución.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada»?

Artículo 737 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 737. Prestación de caución

«La prestación de caución será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento de la medida cautelar acordada.»

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