📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegitimación e intervención procesal
Texto vigente
1. El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.
2. El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.
3. Cuando con la demanda se solicite el inicio del procedimiento de provisión de apoyos, las medidas de apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de aquella a fin de que pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión.
4. Las personas legitimadas para instar el proceso de adopción de medidas judiciales de apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los efectos previstos en el artículo 13.
Flashcards de este artículo
Artículo 757. Legitimación e intervención procesal (apartado 1)
El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.
El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con ________ puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.
discapacidad
«El proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»
¿Qué artículo lleva por título «Legitimación e intervención procesal»?
Artículo 757. Legitimación e intervención procesal (apartado 2)
El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.
El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas ________ en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.
mencionadas
«El Ministerio Fiscal deberá promover dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no hubieran presentado la correspondiente demanda, salvo que concluyera que existen otras vías a través de las que la persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La declaración El proceso para la adopción judicial de incapacidad medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, su descendiente, ascendiente o los hermanos del presunto incapaz. hermano. 2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación dicho proceso si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado. 3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos presentado la correspondiente demanda, salvo que puedan ser determinantes concluyera que existen otras vías a través de las que la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran persona interesada pueda obtener los apoyos que precisa. 3. Cuando con la existencia demanda se solicite el inicio del procedimiento de posible causa provisión de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación apoyos, las medidas de menores apoyo correspondientes y un curador determinado, se le dará a este traslado de edad, en los casos en que proceda conforme aquella a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. 5. La declaración fin de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación pueda alegar lo que considere conveniente sobre dicha cuestión. 4. Las personas legitimadas para instar el proceso de reclamárselos y los representantes legales adopción de cualquiera medidas judiciales de ellos. Si no la pidieren apoyo o que acrediten un interés legítimo podrán intervenir a su costa en el ya iniciado, con los representantes legales, lo hará efectos previstos en el Ministerio Fiscal. artículo 13.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"
- Artículo 756 · Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 758 · Certificación registral y personación del demandado
- Artículo 759 · Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia
- Artículo 760 · Sentencia
- Artículo 761 · Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
- Artículo 762 · Medidas cautelares
- Artículo 763 · Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.