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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia

Texto vigente

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 760. Sentencia

Artículo 760 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.

Completa el hueco2/4

Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten ________.

Artículo 760 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

aplicables

«Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Sentencia»?

Artículo 760 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 760

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas…»?

Artículo 760 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 760. Sentencia

«Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La sentencia Las medidas que declare la incapacitación determinará adopte la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, autoridad judicial en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en el artículo 763. 2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. 3. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento las normas de la persona derecho civil que deba asistirle. resulten aplicables.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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