📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSentencia
Texto vigente
Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.
Flashcards de este artículo
Artículo 760. Sentencia
Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.
Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten ________.
aplicables
«Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.»
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Artículo 760. Sentencia
«Las medidas que adopte la autoridad judicial en la sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en las normas de derecho civil que resulten aplicables.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La sentencia Las medidas que declare la incapacitación determinará adopte la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, autoridad judicial en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de sentencia deberán ser conformes a lo dispuesto sobre esta cuestión en el artículo 763. 2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él. 3. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento las normas de la persona derecho civil que deba asistirle. resulten aplicables.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"
- Artículo 756 · Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 757 · Legitimación e intervención procesal
- Artículo 758 · Certificación registral y personación del demandado
- Artículo 759 · Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia
- Artículo 761 · Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
- Artículo 762 · Medidas cautelares
- Artículo 763 · Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.