Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRevisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas

Texto vigente

Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas

Artículo 761 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.

Completa el hueco2/4

Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de ________ Voluntaria.

Artículo 761 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

Jurisdicción

«Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas»?

Artículo 761 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 761

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites…»?

Artículo 761 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas

«Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. La Las medidas contenidas en la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la incapacitación ya establecida. 2. Corresponde formular legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la petición para iniciar Ley de Jurisdicción Voluntaria. En caso de que se produjera oposición en el proceso expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el apartado párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado. Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en así como quien ejerza el proceso por sí mismo. 3. En los procesos a que se refiere este artículo se practicarán apoyo de oficio las pruebas preceptivas a que se refiere el artículo 759, tanto en la primera instancia como, en su caso, en la segunda. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta. persona con discapacidad.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"