📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 761 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRevisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
Texto vigente
Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En caso de que se produjera oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, así como quien ejerza el apoyo de la persona con discapacidad.
Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de ________ Voluntaria.
Jurisdicción
«Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas»?
¿Qué artículo establece: «Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites…»?
Artículo 761. Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
«Las medidas contenidas en la sentencia dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La Las medidas contenidas en la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance dictada serán revisadas de conformidad con lo previsto en la incapacitación ya establecida. 2. Corresponde formular legislación civil, debiendo seguirse los trámites previstos a tal efecto en la petición para iniciar Ley de Jurisdicción Voluntaria. En caso de que se produjera oposición en el proceso expediente de jurisdicción voluntaria de revisión a que se refiere el apartado párrafo anterior, o si dicho expediente no hubiera podido resolverse, se deberá instar el correspondiente proceso contencioso conforme a lo previsto en el presente Capítulo, pudiendo promoverlo cualquiera de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado. Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en así como quien ejerza el proceso por sí mismo. 3. En los procesos a que se refiere este artículo se practicarán apoyo de oficio las pruebas preceptivas a que se refiere el artículo 759, tanto en la primera instancia como, en su caso, en la segunda. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta. persona con discapacidad.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"
- Artículo 756 · Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 757 · Legitimación e intervención procesal
- Artículo 758 · Certificación registral y personación del demandado
- Artículo 759 · Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia
- Artículo 760 · Sentencia
- Artículo 762 · Medidas cautelares
- Artículo 763 · Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.