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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPruebas preceptivas en primera y segunda instancia

Texto vigente

1. En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:

1.º Se entrevistará con la persona con discapacidad.

2.º Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.

3.º Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.

2. En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de esta y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad.

3. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a la persona con discapacidad, al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a sus parientes más próximos y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

4. Si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia (apartado 1)

Artículo 759 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:

Completa el hueco2/5

En los ________ sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:

Artículo 759 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

procesos

«En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia»?

Artículo 759 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 759

Información4/5

Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia (apartado 2)

Artículo 759 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Se entrevistará con la persona con discapacidad.

Completa el hueco5/5

º Se entrevistará con la persona con ________.

Artículo 759 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

discapacidad

«º Se entrevistará con la persona con discapacidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. En los procesos sobre adopción de incapacitación, medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el tribunal oirá Tribunal practicará las siguientes: 1.º Se entrevistará con la persona con discapacidad. 2.º Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará de la persona con discapacidad. 3.º Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá demanda, no pudiendo decidirse sobre la incapacitación las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. 2. Cuando Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se hubiera solicitado contará en la demanda todo caso con profesionales especializados de incapacitación el nombramiento los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. 2. En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona o personas que hayan con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de asistir o representar al incapaz esta y velar por él, de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad. 3. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a los la persona con discapacidad, al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a sus parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal Tribunal considere oportuno. 3. oportuno, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 4. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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