📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPruebas preceptivas en primera y segunda instancia
Texto vigente
1. En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:
1.º Se entrevistará con la persona con discapacidad.
2.º Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
3.º Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda, no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso.
2. En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de esta y de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad.
3. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a la persona con discapacidad, al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a sus parientes más próximos y a las demás personas que el Tribunal considere oportuno, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Si la sentencia que decida sobre las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia (apartado 1)
En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:
En los ________ sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:
procesos
«En los procesos sobre adopción de medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el Tribunal practicará las siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia»?
Artículo 759. Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia (apartado 2)
º Se entrevistará con la persona con ________.
discapacidad
«º Se entrevistará con la persona con discapacidad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En los procesos sobre adopción de incapacitación, medidas de apoyo a las que se refiere este Capítulo, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, el tribunal oirá Tribunal practicará las siguientes: 1.º Se entrevistará con la persona con discapacidad. 2.º Dará audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará de la persona con discapacidad. 3.º Acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá demanda, no pudiendo decidirse sobre la incapacitación las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. 2. Cuando Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se hubiera solicitado contará en la demanda todo caso con profesionales especializados de incapacitación el nombramiento los ámbitos social y sanitario, y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. 2. En los casos en que la demanda haya sido presentada por la propia persona o personas que hayan con discapacidad, el Tribunal podrá, previa solicitud de asistir o representar al incapaz esta y velar por él, de forma excepcional, no practicar las audiencias preceptivas, si así resultara más conveniente para la preservación de su intimidad. 3. Cuando el nombramiento de curador no estuviera propuesto, sobre esta cuestión se oirá a los la persona con discapacidad, al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, a sus parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal Tribunal considere oportuno. 3. oportuno, siendo también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. 4. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación las medidas de apoyo fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las pruebas preceptivas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"
- Artículo 756 · Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 757 · Legitimación e intervención procesal
- Artículo 758 · Certificación registral y personación del demandado
- Artículo 760 · Sentencia
- Artículo 761 · Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
- Artículo 762 · Medidas cautelares
- Artículo 763 · Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.