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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMedidas cautelares

Texto vigente

1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.

2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.

3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 762. Medidas cautelares (apartado 1)

Artículo 762 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.

Completa el hueco2/5

Cuando el Tribunal competente tenga ________ de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.

Artículo 762 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

conocimiento

«Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Medidas cautelares»?

Artículo 762 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 762

Información4/5

Artículo 762. Medidas cautelares (apartado 2)

Artículo 762 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.

Completa el hueco5/5

El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas ________, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 762 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

circunstancias

«El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Cuando el tribunal Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación una persona en una persona, situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, inicie, si lo estima procedente, la incapacitación. un expediente de jurisdicción voluntaria. 2. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, las mismas circunstancias, solicitar del tribunal Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. Las mismas Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación. procedimiento. 3. Como regla, Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas. con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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