📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento CivilMedidas cautelares
Texto vigente
1. Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
2. El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.
3. Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 762. Medidas cautelares (apartado 1)
Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
Cuando el Tribunal competente tenga ________ de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.
conocimiento
«Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de una persona en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las que estime necesarias para la adecuada protección de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, si lo estima procedente, un expediente de jurisdicción voluntaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Medidas cautelares»?
Artículo 762. Medidas cautelares (apartado 2)
El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento.
El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas ________, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.
circunstancias
«El Ministerio Fiscal podrá también, en las mismas circunstancias, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Cuando el tribunal Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación una persona en una persona, situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz de aquella o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, inicie, si lo estima procedente, la incapacitación. un expediente de jurisdicción voluntaria. 2. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, las mismas circunstancias, solicitar del tribunal Tribunal la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior. Las mismas Tales medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación. procedimiento. 3. Como regla, Siempre que la urgencia de la situación no lo impida, las medidas a que se refieren los apartados anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas. con discapacidad. Para ello será de aplicación lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 de esta Ley.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"
- Artículo 756 · Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 757 · Legitimación e intervención procesal
- Artículo 758 · Certificación registral y personación del demandado
- Artículo 759 · Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia
- Artículo 760 · Sentencia
- Artículo 761 · Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
- Artículo 763 · Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.