📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCertificación registral y personación del demandado
Texto vigente
1. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.
2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.
El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis.
Flashcards de este artículo
Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado (apartado 1)
Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.
Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará ________ del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.
certificación
«Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.»
¿Qué artículo lleva por título «Certificación registral y personación del demandado»?
Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado (apartado 2, 1/2)
Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.
A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de ________ para que conteste a la demanda si lo considera procedente.
veinte días
«A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El presunto incapaz o 1. Admitida la persona cuya declaración demanda, el letrado de prodigalidad se solicite pueden comparecer la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas. 2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el proceso plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, representación, el Letrado letrado de la Administración de Justicia les designará procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado. estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente. El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
Otros artículos de "CAPÍTULO II. De los procesos sobre la capacidad de las personas"
- Artículo 756 · Ámbito de aplicación y competencia
- Artículo 757 · Legitimación e intervención procesal
- Artículo 759 · Pruebas preceptivas en primera y segunda instancia
- Artículo 760 · Sentencia
- Artículo 761 · Revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas
- Artículo 762 · Medidas cautelares
- Artículo 763 · Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.