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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCertificación registral y personación del demandado

Texto vigente

1. Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.

2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.

El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado (apartado 1)

Artículo 758 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.

Completa el hueco2/5

Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará ________ del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.

Artículo 758 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

certificación

«Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Certificación registral y personación del demandado»?

Artículo 758 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 758

Información4/5

Artículo 758. Certificación registral y personación del demandado (apartado 2, 1/2)

Artículo 758 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación, el letrado de la Administración de Justicia procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que ya estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.

Completa el hueco5/5

A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de ________ para que conteste a la demanda si lo considera procedente.

Artículo 758 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

veinte días

«A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

El presunto incapaz o 1. Admitida la persona cuya declaración demanda, el letrado de prodigalidad se solicite pueden comparecer la Administración de Justicia recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas. 2. Una vez notificada la demanda por medio de remisión o entrega, o por edictos cuando la persona interesada no hubiera podido ser notificada personalmente, si transcurrido el proceso plazo previsto para la contestación a la demanda la persona interesada no compareciera ante el Juzgado con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, representación, el Letrado letrado de la Administración de Justicia les designará procederá a designarle un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado. estuviera nombrado o su defensa corresponda al Ministerio Fiscal por no ser el promotor del procedimiento. A continuación, se le dará al defensor judicial un nuevo plazo de veinte días para que conteste a la demanda si lo considera procedente. El letrado de la Administración de Justicia llevará a cabo las actuaciones necesarias para que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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