Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPosesión del cargo de administrador de la herencia

Texto vigente

1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño.

2. Para que pueda acreditar su representación el letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.

3. Podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad el estado de administración de las fincas de la herencia y el nombramiento de administrador mediante el correspondiente mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia con los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia (apartado 1)

Artículo 797 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño.

Completa el hueco2/5

Nombrado el ________ y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño.

Artículo 797 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

administrador

«Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Posesión del cargo de administrador de la herencia»?

Artículo 797 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 797

Información4/5

Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia (apartado 2)

Artículo 797 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Para que pueda acreditar su representación el letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.

Completa el hueco5/5

Para que pueda acreditar su ________ el letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.

Artículo 797 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

representación

«Para que pueda acreditar su representación el letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Nombrado el administrador y prestada por éste la caución, el Letrado de la Administración de Justicia le pondrá en posesión de su cargo, dándole a conocer a las personas que el mismo designe de aquéllas con quienes deba entenderse para su desempeño. 2. Para que pueda acreditar su representación el Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia le dará testimonio, testimonio o copia auténtica, en que conste su nombramiento y que se halla en posesión del cargo. 3. Podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad el estado de administración de las fincas de la herencia y el nombramiento de administrador mediante el correspondiente mandamiento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia con los requisitos previstos en la legislación hipotecaria.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  4. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

Otros artículos de Sección 3.ª De la administración del caudal hereditario