📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento CivilProhibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición
Texto vigente
1. El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados.
2. Exceptúanse de esta regla:
1.º Los que puedan deteriorarse.
2.º Los que sean de difícil y costosa conservación.
3.º Los frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias que se estimen ventajosas.
4.º Los demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas, o para cubrir otras atenciones de la administración de la herencia.
3. El tribunal, a propuesta del administrador, y oyendo a los interesados a que se refiere el apartado 3 del artículo 793, podrá decretar mediante providencia la venta de cualesquiera de dichos bienes, que se verificará en pública subasta conforme a lo establecido en la legislación notarial o en procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Los valores admitidos a cotización oficial se venderán a través de dicho mercado.
Flashcards de este artículo
Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición (apartado 1)
El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados.
El ________ no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados.
administrador
«El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados.»
¿Qué artículo lleva por título «Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición»?
Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición (apartado 2)
º Los que sean de difícil y costosa ________.
conservación
«º Los que sean de difícil y costosa conservación.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la administración del caudal hereditario
- Artículo 797 · Posesión del cargo de administrador de la herencia
- Artículo 798 · Representación de la herencia por el administrador
- Artículo 799 · Rendición periódica de cuentas
- Artículo 800 · Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas
- Artículo 801 · Conservación de los bienes de la herencia
- Artículo 802 · Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo
- Artículo 804 · Retribución del administrador
- Artículo 805 · Administraciones subalternas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.