📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento CivilConservación de los bienes de la herencia
Texto vigente
1. El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.
2. A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes. Cuando sean necesarias reparaciones o gastos extraordinarios, lo pondrá en conocimiento del Juzgado, el cual, oyendo en una comparecencia a los interesados que menciona el apartado 3 del artículo 793, en el día y hora que a tal efecto se señale por el Letrado de la Administración de Justicia, y previo reconocimiento pericial y formación de presupuesto resolverá lo que estime procedente, atendidas las circunstancias del caso.
Flashcards de este artículo
Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia (apartado 1)
El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.
El administrador está obligado bajo su ________, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.
responsabilidad
«El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.»
¿Qué artículo lleva por título «Conservación de los bienes de la herencia»?
Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia (apartado 2)
A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes. Cuando sean necesarias reparaciones o gastos extraordinarios, lo pondrá en conocimiento del Juzgado, el cual, oyendo en una comparecencia a los interesados que menciona el apartado 3 del artículo 793, en el día y hora que a tal efecto se señale por el Letrado de la Administración de Justicia, y previo reconocimiento pericial y formación de presupuesto resolverá lo que estime procedente, atendidas las circunstancias del caso.
A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean ________ para la conservación de los bienes.
indispensables
«A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda. 2. A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes. Cuando sean necesarias reparaciones o gastos extraordinarios, lo pondrá en conocimiento del Juzgado, el cual, oyendo en una comparecencia a los interesados que menciona el apartado 3 del artículo 793, en el día y hora que a tal efecto se señale por el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, y previo reconocimiento pericial y formación de presupuesto resolverá lo que estime procedente, atendidas las circunstancias del caso.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de Sección 3.ª De la administración del caudal hereditario
- Artículo 797 · Posesión del cargo de administrador de la herencia
- Artículo 798 · Representación de la herencia por el administrador
- Artículo 799 · Rendición periódica de cuentas
- Artículo 800 · Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas
- Artículo 802 · Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo
- Artículo 803 · Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición
- Artículo 804 · Retribución del administrador
- Artículo 805 · Administraciones subalternas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.