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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRetribución del administrador

Texto vigente

1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:

1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100.

2.º Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el 1 por 100.

3.º Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100.

4.º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Letrado de la Administración de Justicia le señalará del 4 al 10 por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.

2. También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 804. Retribución del administrador (apartado 1)

Artículo 804 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:

Completa el hueco2/5

El ________ no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:

Artículo 804 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

administrador

«El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Retribución del administrador»?

Artículo 804 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 804

Información4/5

Artículo 804. Retribución del administrador (apartado 2)

Artículo 804 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100.

Completa el hueco5/5

º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el ________ por 100.

Artículo 804 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

2

«º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente: 1.º Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluídos en el inventario, percibirá el 2 por 100. 2.º Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el 1 por 100. 3.º Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100. 4.º Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia le señalará del 4 al 10 por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración. 2. También podrá acordar el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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