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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRepresentación de la herencia por el administrador

Texto vigente

Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos.

Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador

Artículo 798 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos. Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.

Completa el hueco2/5

Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha ________ las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos.

Artículo 798 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

representación

«Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Representación de la herencia por el administrador»?

Artículo 798 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 798

Completa el hueco4/5

Aceptada la herencia, el ________ sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.

Artículo 798 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

administrador

«Aceptada la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los…»?

Artículo 798 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador

«Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos.»

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