Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.

A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 336

Artículo 336 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial. A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333.

Completa el hueco2/5

En los casos de los ________ artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.

Artículo 336 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

dos

«En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar…»?

Artículo 336 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 336

«En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar por diligencia el reconocimiento y el informe pericial.»
Completa el hueco4/5

A esta ________ podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333.

Artículo 336 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

diligencia

«A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333»?

Artículo 336 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 336

«A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor en los términos expresados en el artículo 333.»

Otros artículos de Capítulo II. Del cuerpo del delito