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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal.

Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez instructor del Médico forense. Los que se negaren al cumplimiento de este deber o lo eludieren, incurrirán en multa de 125 a 500 pesetas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 346

Artículo 346 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal. Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez instructor del Médico forense. Los que se negaren al cumplimiento de este deber o lo eludieren, incurrirán en multa de 125 a 500 pesetas.

Completa el hueco2/5

En las ausencias, ________ y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal.

Artículo 346 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

enfermedades

«En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si…»?

Artículo 346 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 346

«En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal.»
Completa el hueco4/5

Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez ________ del Médico forense.

Artículo 346 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

instructor

«Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez instructor del Médico forense.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez instructor del Médico forense»?

Artículo 346 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 346

«Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez instructor del Médico forense.»

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