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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 338

Artículo 338 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Completa el hueco2/3

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los ________, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

Artículo 338 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

instrumentos

«Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere…»?

Artículo 338 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 338

«Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/06/2006):

Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y se el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 07/06/2006 · modificado por BOE-A-2006-9959
  4. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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