🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
Flashcards de este artículo
Artículo 347
El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
El Médico forense está obligado a practicar todo acto o ________ propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.
diligencia
«El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.»
¿Qué artículo establece: «El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y…»?
Artículo 347
«El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera.»
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