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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento.

Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más coprofesores y el Juez lo estimare así.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 348

Artículo 348 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento. Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más coprofesores y el Juez lo estimare así.

Completa el hueco2/5

Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más ________, hará el oportuno nombramiento.

Artículo 348 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

facultativos

«Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos…»?

Artículo 348 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 348

«Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento.»
Completa el hueco4/5

Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más ________ y el Juez lo estimare así.

Artículo 348 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

coprofesores

«Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más coprofesores y el Juez lo estimare así.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación…»?

Artículo 348 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 348

«Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico forense crea necesaria la cooperación de uno o más coprofesores y el Juez lo estimare así.»

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