Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas.

Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 386

Artículo 386 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

Completa el hueco2/5

Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de ________.

Artículo 386 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

veinticuatro horas

«Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas»?

Artículo 386 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 386

«Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas.»
Completa el hueco4/5

Este plazo podrá prorrogarse por otras ________, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

Artículo 386 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

cuarenta y ocho

«Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que…»?

Artículo 386 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 386

«Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.»

Otros artículos de Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados