🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.
Flashcards de este artículo
Artículo 400
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.
El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá ________ la declaración si tuviese relación con la causa.
inmediatamente
«El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.»
¿Qué artículo establece: «El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa»?
Artículo 400
«El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa.»
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