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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 398

Artículo 398 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.

Completa el hueco2/3

Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos ________, 441 y 442.

Artículo 398 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

440

«Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442»?

Artículo 398 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 398

«Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.»

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