🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 398
Artículo 398 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.
Completa el hueco2/3
Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos ________, 441 y 442.
Artículo 398 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
440
«Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442»?
Artículo 398 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 398
«Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442.»
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