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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 397

Artículo 397 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

Completa el hueco2/5

El procesado podrá dictar por sí mismo las ________.

Artículo 397 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

declaraciones

«El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones»?

Artículo 397 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 397

«El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones.»
Completa el hueco4/5

Si no lo hiciere, lo hará el ________ judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.

Artículo 397 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

Secretario

«Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se…»?

Artículo 397 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 397

«Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Juez Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiere hubiese valido.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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