🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.
Flashcards de este artículo
Artículo 397
El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.
El procesado podrá dictar por sí mismo las ________.
declaraciones
«El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones.»
¿Qué artículo establece: «El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones»?
Artículo 397
«El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones.»
Si no lo hiciere, lo hará el ________ judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.
Secretario
«Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.»
¿Qué artículo establece: «Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se…»?
Artículo 397
«Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Juez Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiere hubiese valido.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.