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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 409 bis (1/2)

Artículo 409 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

Completa el hueco2/5

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al ________ especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.

Artículo 409 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

representante

«Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de…»?

Artículo 409 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 409 bis

«Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.»
Información4/5

Artículo 409 bis (2/2)

Artículo 409 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.

Completa el hueco5/5

La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su ________.

Artículo 409 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

realización

«La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización.»

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