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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al investigado o encausado.

3. Los autos relativos a la situación personal del investigado o encausado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 506 (apartado 1)

Artículo 506 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.

Completa el hueco2/5

Las ________ que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto.

Artículo 506 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

resoluciones

«Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto»?

Artículo 506 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 506

«Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto.»
Información4/5

Artículo 506 (apartado 2)

Artículo 506 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al investigado o encausado.

Completa el hueco5/5

El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y ________ respecto de los fines que justifican su adopción.

Artículo 506 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

proporcionada

«El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 06/12/2015 por BOE-A-2015-10725.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2003):

1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del imputado investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción. 2. Si la causa hubiere sido declarado secreta, en el auto de prisión se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia que haya de notificarse. En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de los fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando se alce el secreto del sumario, se notificará de inmediato el auto íntegro al imputado. investigado o encausado. 3. Los autos relativos a la situación personal del imputado investigado o encausado se pondrán en conocimiento de los directamente ofendidos y perjudicados por el delito cuya seguridad pudiera verse afectada por la resolución.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
  3. Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725

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