Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 507 (apartado 1)

Artículo 507 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.

Completa el hueco2/5

Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión ________ o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente.

Artículo 507 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

provisional

«Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el…»?

Artículo 507 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 507

«Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente.»
Información4/5

Artículo 507 (apartado 2)

Artículo 507 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Completa el hueco5/5

El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de ________.

Artículo 507 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

30 días

«El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 06/12/2015 por BOE-A-2015-10725.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2003):

1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días. 2. Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior no se hubiere notificado íntegramente el auto de prisión al imputado, investigado o encausado, éste también podrá recurrir el auto íntegro cuando le sea notificado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
  3. Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725

Otros artículos de Capítulo III. De la prisión provisional