🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.
En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 511 (apartado 1)
Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.
Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán ________ mandamientos:
dos
«Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos:»
¿Qué artículo establece: «Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos»?
Artículo 511
«Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos:»
Artículo 511 (apartado 2)
Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.
uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del ________ que deba recibir al preso.
establecimiento
«uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella. 2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión. 3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725
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