Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.

En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.

2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.

3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 511 (apartado 1)

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella.

Completa el hueco2/5

Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán ________ mandamientos:

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

dos

«Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos»?

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 511

«Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos:»
Información4/5

Artículo 511 (apartado 2)

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión.

Completa el hueco5/5

uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del ________ que deba recibir al preso.

Artículo 511 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

establecimiento

«uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 06/12/2015 por BOE-A-2015-10725.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2003):

1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se consignarán los datos personales que consten del imputado, investigado o encausado, el delito que dé lugar al procedimiento y si la prisión ha de ser con comunicación o sin ella. 2. Los directores de los establecimientos no recibirán a ninguna persona en condición de preso sin que se les entregue mandamiento de prisión. 3. Una vez dictado auto por el que se acuerde la libertad del preso, inmediatamente se expedirá mandamiento al director del establecimiento.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
  3. Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725

Otros artículos de Capítulo III. De la prisión provisional