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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.

2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación.

3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.

4. El preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 510 (apartado 1)

Artículo 510 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.

Completa el hueco2/5

El ________ podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.

Artículo 510 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

incomunicado

«El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no…»?

Artículo 510 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 510

«El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.»
Información4/5

Artículo 510 (apartado 2)

Artículo 510 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación.

Completa el hueco5/5

Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o ________ no frustren los fines de la incomunicación.

Artículo 510 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

tribunal

«Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 27/11/2003 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/10/2003):

1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación. 2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación. 3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas. 4. El preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
  3. Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538

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