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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o

b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.

3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.

4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 509 (apartado 1)

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o • b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

Completa el hueco2/5

El juez de instrucción o tribunal podrá acordar ________, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

excepcionalmente

«El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las…»?

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 509

«El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
Información4/5

Artículo 509 (apartado 2)

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.

Completa el hueco5/5

necesidad urgente de evitar graves ________ que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o

Artículo 509 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

consecuencias

«necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/11/2015 por BOE-A-2015-10725.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (27/11/2003):

1. El Juez juez de Instrucción instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción cuando concurra alguna de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, las siguientes circunstancias: a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de poner en peligro la víctima, que se oculten, alteren vida, la libertad o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, la integridad física de una persona, o que se cometan nuevos hechos delictivos. b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. 2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. No obstante, en estos mismos casos, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que el desenvolvimiento ulterior de la investigación o de la causa ofreciese méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días. 3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida. 4. En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
  3. Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538
  4. Vigente desde 01/11/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725

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