🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
Flashcards de este artículo
Artículo 591
La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
Qué ha cambiado: historial de versiones
La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria. Podrá constituirse en metálico hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en efectos públicos al precio de cotización, bien fueren del procesado, bien dinero efectivo, mediante aval solidario de otra persona, depositándose en el establecimiento destinado al efecto. Serán también admisibles, duración indefinida y pagadero a juicio del Juez primer requerimiento emitido por entidad de crédito o Tribunal, las acciones y obligaciones sociedad de ferrocarriles y obras públicas, y demás valores mercantiles e industriales cuya cotización en bolsa haya sido debidamente autorizada, los cuales se depositarán como los anteriores. Las fianzas sobre prendas que consistan en cualesquiera otros bienes muebles serán igualmente admisibles garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, previa tasación, y se depositarán, según garantice la inmediata disponibilidad, en su clase, caso, de la manera prescrita en los artículos 600 y 601. cantidad de que se trate.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de TÍTULO IX. De las fianzas y embargos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.