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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 597

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

Completa el hueco2/3

Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las ________ pecuniarias.

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

responsabilidades

«Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no…»?

Artículo 597 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 597

«Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.»

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