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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 600

Artículo 600 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.

Completa el hueco2/3

Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos ________.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.

Artículo 600 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

738

«Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos…»?

Artículo 600 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 600

«Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Si los bienes embargados consistieran en metálico, efectos públicos, valores mercantiles o industriales cotizables, alhajas de oro, plata o pedrería, Las demás actuaciones que se depositarán, según los casos, en la Caja de Depósitos, practiquen en ejecución del auto a que se refiere el Banco de España o en cualquier otro establecimiento público destinado al efecto; los demás bienes muebles artículo 589 se entregarán en depósito, bajo inventario, regirán por el encargado los artículos 738.2 y 738.3 de hacer el embargo, al vecino con casa abierta que nombre. El depositario firmará la diligencia del recibo, obligándose a conservar los bienes a disposición del Juez o Tribunal que conozca Ley de Enjuiciamiento Civil, con la causa, o especialidad establecida en otro caso, a pagar la cantidad para cuyo afianzamiento se haya hecho el embargo, sin perjuicio artículo 597 de la responsabilidad criminal en presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que pudiere incurrir. El depositario podrá recoger y conservar en su poder los bienes embargados, o dejarlos, bajo su responsabilidad, en el domicilio del procesado. señale bienes.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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