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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 592 (1/2)

Artículo 592 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse. No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

Completa el hueco2/5

No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, ________ notoria para ambas.

Artículo 592 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

responsabilidad

«No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a…»?

Artículo 592 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 592

«No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.»
Información4/5

Artículo 592 (2/2)

Artículo 592 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

Completa el hueco5/5

Cuando se declare ________ la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

Artículo 592 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

bastante

«Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.»

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