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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 613

Artículo 613 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

Completa el hueco2/3

Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las ________ pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

Artículo 613 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

responsabilidades

«Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la…»?

Artículo 613 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 613

«Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.»

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