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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 217 de la LOPJ

Texto vigente

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 217

Artículo 217 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

Completa el hueco2/3

El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del ________ del asunto sin esperar a que se le recuse.

Artículo 217 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

conocimiento

«El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a…»?

Artículo 217 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 217

«El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Los Jueces y Magistrados deberán abstenerse y, El juez o magistrado en su defecto, podrán ser recusados cuando quien concurra causa legal. alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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