👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 217 de la LOPJ
Texto vigente
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Flashcards de este artículo
Artículo 217
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del ________ del asunto sin esperar a que se le recuse.
conocimiento
«El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.»
¿Qué artículo establece: «El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a…»?
Artículo 217
«El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los Jueces y Magistrados deberán abstenerse y, El juez o magistrado en su defecto, podrán ser recusados cuando quien concurra causa legal. alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la abstención y recusación
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.