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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 221 de la LOPJ

Texto vigente

1. El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.

El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días.

2. La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución.

3. Si la Sección o Sala o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1 de este artículo no estimare justificada la abstención, ordenará al juez o magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación. Recibida la orden, el juez o magistrado dictará la providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente del asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, el auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno.

5. En todo caso, la suspensión del proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones o se integre en la Sala o Sección a que pertenecía el abstenido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 221 (apartado 1)

Artículo 221 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive. El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días.

Completa el hueco2/5

El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que ________ la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte.

Artículo 221 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

corresponda

«El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial…»?

Artículo 221 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 221

«El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte.»
Información4/5

Artículo 221 (apartado 2)

Artículo 221 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución.

Completa el hueco5/5

La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea ________ la causa que la motive.

Artículo 221 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

advertida

«La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. El Juez magistrado o Magistrado en quien concurra alguna de las causas expresadas en los artículos anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. 2. La abstención será motivada y se juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Cuando el la que se abstenga forme parte de un o al órgano colegiado, judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación tendrá lugar por conducto del Presidente de la Sala abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive. El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días. 2. La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o Sección. transcurra el plazo previsto para su resolución. 3. Si la Sección o Sala o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1 de Gobierno este artículo no estimare justificada la abstención, ordenara ordenará al Juez juez o Magistrado magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación y de recusación. Recibida la imposición al Juez orden, el juez o Magistrado, si hubiera suficiente motivo para ello, de magistrado dictará la corrección disciplinaria que proceda, elevándolo en este caso providencia poniendo fin a conocimiento la suspensión del Consejo General proceso. 4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente del Poder Judicial para asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle. Cuando el que se haga constar en abstenga forme parte de un órgano colegiado, el expediente personal auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno. 5. En todo caso, la suspensión del Juez proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones o Magistrado se integre en la Sala o Sección a los efectos que corresponda. pertenecía el abstenido.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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