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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 225 de la LOPJ

Texto vigente

1. Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.

También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.

2. No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223.

3. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites.

En caso contrario, el instructor, si admitiere a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica, en el plazo de 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.

Recibidas las actuaciones por el tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

4. La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación salvo en el orden jurisdiccional penal, en el que el juez de instrucción que legalmente sustituya al recusado continuará con la tramitación de la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 225 (apartado 1)

Artículo 225 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación. También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.

Completa el hueco2/5

Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al ________ del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.

Artículo 225 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

conocimiento

«Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el…»?

Artículo 225 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 225

«Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación.»
Información4/5

Artículo 225 (apartado 2)

Artículo 225 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223.

Completa el hueco5/5

También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de ________.

Artículo 225 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

recusación

«También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a si admite o no la causa de recusación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Formulada la recusación, Dentro del mismo día en que finalice el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 223, o en el siguiente día hábil, pasará el pleito o causa al conocimiento del sustituto y se remitirá, en su caso, sustituto, debiendo remitirse al tribunal al que corresponda instruir el incidente el escrito y los documentos de la recusación a aquel recusación. También deberá acompañarse un informe del recusado relativo a quien corresponda instruir el incidente. si admite o no la causa de recusación. 2. Este entregará copia del escrito y documentos al recusado, requiriéndole para No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el plazo de tres días informe sobre la recusación. apartado 2 del artículo 223. 3. Si el recusado aceptare como cierta la causa de recusación, se resolverá el incidente sin más trámites. 4. En otro caso, ordenará caso contrario, el Instructor instructor, si admitiere a trámite la práctica de recusación propuesta, ordenará la prueba, si se hubiere propuesto en forma y fuere pertinente, práctica, en el plazo de diez 10 días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y, acto seguido, remitirá lo actuado a la autoridad al tribunal competente para decidir, que lo hará decidir el incidente. Recibidas las actuaciones por medio de auto, oído el tribunal competente para decidir la recusación, se dará traslado de las mismas al Ministerio Fiscal. Cuando Fiscal para informe por plazo de tres días. Transcurrido ese plazo, con o sin informe del Ministerio Fiscal, se decidirá el recusado fuere un Juez, la incidente dentro de los cinco días siguientes. Contra dicha resolución corresponderá no cabrá recurso alguno. 4. La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación salvo en el orden jurisdiccional penal, en el que el juez de instrucción que legalmente sustituya al propio Instructor. recusado continuará con la tramitación de la causa.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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