👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 331 de la LOPJ
Texto vigente
1. Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
2. A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 331 (apartado 1)
Quienes accedieren a un Tribunal Superior de Justicia sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, lo harán a los solos efectos de prestar servicios en el mismo, sin que puedan optar ni ser nombrados para destino distinto, salvo su posible promoción al Tribunal Supremo, por el turno de Abogados y otros juristas de reconocida competencia a que se refiere el artículo 343.
A todos los demás efectos serán ________ miembros de la Carrera Judicial.
considerados
«A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.»
¿Qué artículo establece: «A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial»?
Artículo 331
«A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.»
Artículo 331 (apartado 2)
A todos los demás efectos serán considerados miembros de la Carrera Judicial.
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.