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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 336 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 336 (apartado 1)

Artículo 336 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

Completa el hueco2/5

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de ________ renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.

Artículo 336 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

cinco años

«Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de…»?

Artículo 336 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 336

«Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.»
Información4/5

Artículo 336 (apartado 2)

Artículo 336 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Completa el hueco5/5

El ________ de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Artículo 336 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

nombramiento

«El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/11/1992):

1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre Magistrados magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial. 2. El nombramiento de Presidente de un Tribunal Superior de Justicia tendrá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 22/11/1992 · modificado por BOE-A-1992-25817
  3. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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