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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 335 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.

2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, entre magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de dos años o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 335 (apartado 1)

Artículo 335 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.

Completa el hueco2/5

Las plazas de ________ de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.

Artículo 335 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Presidente

«Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333»?

Artículo 335 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 335

«Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.»
Información4/5

Artículo 335 (apartado 2)

Artículo 335 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, entre magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Completa el hueco5/5

La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de ________ o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría.

Artículo 335 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

dos años

«La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de dos años o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (30/12/2004):

1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333. 2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, entre Magistrados magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. 3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de dos años o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 06/12/1997 · modificado por BOE-A-1997-26034
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  4. Vigente desde 30/12/2004 · modificado por BOE-A-2004-21761
  5. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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