👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 332 de la LOPJ
Texto vigente
Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.
Flashcards de este artículo
Artículo 332
Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.
Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden ________ o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común.
contencioso-administrativo
«Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común.»
¿Qué artículo establece: «Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos…»?
Artículo 332
«Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común.»
Para ocupar plaza de su ________ sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.
especialidad
«Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.»
¿Qué artículo establece: «Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta»?
Artículo 332
«Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.»
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