👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 338 de la LOPJ
Texto vigente
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.
2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.
3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
Flashcards de este artículo
Artículo 338 (apartado 1)
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
Los ________ de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
Presidentes
«Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y…»?
Artículo 338
«Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:»
Artículo 338 (apartado 2)
º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.
º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros ________.
cinco años
«º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes: 1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos un único mandato de otros cinco años. 2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General. 3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la provisión de plazas en los Juzgados, en las Audiencias y en …
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.