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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 338 de la LOPJ

Texto vigente

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:

1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.

2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.

3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 338 (apartado 1)

Artículo 338 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:

Completa el hueco2/5

Los ________ de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:

Artículo 338 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Presidentes

«Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y…»?

Artículo 338 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 338

«Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:»
Información4/5

Artículo 338 (apartado 2)

Artículo 338 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.

Completa el hueco5/5

º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros ________.

Artículo 338 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

cinco años

«º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes: 1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos un único mandato de otros cinco años. 2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General. 3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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